La Historia diferente de LAS ARRIBES DEL DUERO, parte 104
Desde finales del siglo XIII, las aldeas de Ledesma, que hoy forman la Ribera del Duero salmantina continúan pidiendo su vuelta al Concejo de Ledesma, insatisfechas con los impuestos y la política de abandono del infante salmantino Sancho.
La situación de debilidad
de los tutores regentes es máxima, y la Hermandad
creada por los fijosdalgo de las ciudades y de las villas de los dos reinos: León y Castilla van imponiendo una tras otra sus condiciones, salvo algún
pequeño caso. Las coniciones hablan sobre los derechos de justicia, las penas
por no cumplimiento de preceptos, y el pago de impuestos al rey y a las
hermandades. Sorprenden en algunos casos la aplicación de la pena capital, y la
potestad aprobada de la
Hermandad para poder retirar la tutoría a alguno de los
regentes.
Carrión de los Condes, en Palencia y siguiendo el Camino de Santiago románico, siempre tan presente en el norte de Palencia.
“Se reúnen
los tutores del rey don Alfonso XI: la reina doña María y los infantes don Juan y don Pedro, en Carrión con los ricos
hombres, caballeros, escuderos, hijosdalgo y hombres buenos procuradores de las
ciudades y villas del reino incluídas en la Hermandad. Presentan
los cuadernos con los acuerdos y peticiones de la Hermandad en Cuéllar y
Carrión, para su aprobación por parte de los tutores:
o
Que los males hechos en el
reino desde que Fernando IV murió sean enmendados por los tutores como
prometieron en Palazuelos.
o
Responden que lo hecho
antes de la tutoría lo enmendarán, pero lo relativo a los daños inflingidos en
la contienda de las tutorías que no pueden decidirlo sin el infante don Pedro,
que ahora está en la frontera[1].
Se conceden de plazo hasta Navidad para juzgarlo y desde la Pascua de resurrección y
durante un año para enmendarlo.
o
Que no sean arrendadores
de los pechos y derechos del rey ni caballeros, ni clérigos, ni judíos.
o
Los que debían dar cuenta
de lo que recaudaron por el rey y no pueden porque perdieron sus padrones y
cartas de la época de las discordias entre los tutores, que no lo hagan.
o
Si se cobraron impuestos
extraordinarios en los concejos para pagar a los recaudadores reales o para
mejorar sus villas, que no tengan que dar cuenta los concejos ni tengan pleitos
por ello.
o
Responden que lo aceptan,
salvo si hubiera algún afectado que lo denunciara. Pero a partir de ahora se
reconozca el señorío del rey.[1].
o
Que las cuentas del rey
que recaudaban hasta ahora Juan García y el rabino don Mosse que sean
arrendadas y sean recaudadas a partir de ahora por hombres buenos que sean de la Hermandad.
o
Que los alcaldes de la
corte no dén cartas contra los fueros y cuadernos de la Hermandad , y si lo
hacen, que pierdan el oficio. El mal que se hiciera, si llegaran a cumplirse,
que lo reparen en sus personas los que lo hicieron.
o
Que haya jueces y alcaldes
de fuera de la villa solamente cuando los pidiera el concejo por unanimidad o
por mayoría.
o
Que el dinero de la
retenencia de los castillos del rey sea dado de acuerdo con los de la Hermandad.
o
Que sea derribada la
fortaleza que se hizo en Valbuena del Duero cuando el rey don Sancho murió.
o
Que se ponga alcaldes en
las villas y merindades ocho días antes de san Martín cada año. Si no se
pusieran, se pagarían 2.000 maravedíes en pena que serían para los alcaldes de la Hermandad de la comarca
más cercana.
o
Que lo ordenado
anteriormente se pregone por las comarcas del reino. Si no se hiciera, que se
paguen 2.000 maravedíes en pena.
o
Que los alcaldes de la Hermandad lo sean por un
año y reciban la jura de los entrantes.
o
Que los alcaldes de la Hermandad que no
cumplieran con las querellas que les fueron dadas y están presentes en estas
cortes, que enmienden lo hecho y, para los que no estén, que se den cartas al
respecto.
o
Que si algún hecho
imprevisto ocurriera en León y hubiera que convocar cortes anticipadas, que se
comunicara antes a los de la ciudad de León. (Lo
mismo se dispone para la ciudad de Burgos).[2]
Disposiciones análogas para Toledo y Extremadura ( comunicación a los de la
villa cabeza del obispado).
o
Los concejos que no envíen
personeros a las cortes en el plazo
previsto, que paguen 2.000 maravedíes, si no tienen excusa. Que el dinero sea
para los otros personeros de su reino.[1]
o
Los tutores tampoco pueden
tomar tierras o dinero a ricoshombres, infanzones o caballeros sin razón.
o
Que la tierra que tienen
los infantes don Juan y don Pedro del rey, que la partan con los naturales del
reino y si no, que pierdan la tutoría.
o
Que los tutores den a los
ricoshombre la tierra que les corresponde, pero con la condición de que ellos
la repartan con los naturales del reino, sino que sean desterrados.
o
Que si los alcaydes,
alcaldes u oficiales de las villas reales matan o lisian a alguno, que los
tutores los maten por ello y si no lo hacen, que pierdan la tutoría.
[1] Esta disposición es importante, y nos
indica que no había limitación de asistencia a las cortes del reino, teniendo
derecho todos los concejos para enviar personeros ( o procuradores).
Posteriormente, en Cortes como la de Madrid de 1391, sólo acudían las ciudades
más importante.
[1] Esto debió afectar a los señoríos del
siglo XIII en Salamanca también, que dos años después no verían totalmente
consolidados sus derechos como realengo.
[2] Las Cortes de los dos antiguos reinos
se reunían por separado, aunque fuera en la misma ciudad. León era la capital
del antiguo Reyno de león, y Burgos lo era del de Castilla.
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