Primer texto sobre las antiguas aldeas salmantinas de la Ribera del Duero. El señorío del falso infante Sancho Peh.
La Historia diferente de las Arribes del Duero- parte 103
La Historia diferente de las Arribes del Duero- parte 103
“Se convocan
las Cortes en Burgos para dirimir el pleito entre los tutores de Alfonso XI: la
reina Doña María[1]
y los infantes don Juan y don Pedro. Acuerdan:
o
Se declaran tutores del
Rey y deciden que la reina doña María críe al rey y lo tenga hasta que sea
mayor de edad. Que ningún tutor pueda meterse, ni hacer justicia en tierra del
otro y si alguno muere, que los otros queden como tutores. Si mueren los tres
antes de la mayoría de edad del rey, que se elija otro tutor.
o
Se comprometen a guardar
los derechos y el señorío del rey y ganar para él todo lo que puedan sin
enagenarlo, ni quedárselo para ellos.
o
Que guarden a sus súbditos
todos sus ordenamientos y los comunes que tienen por fuero, uso o privilegio.
o
Que no cobren servicio ni
pecho desaforado en la tierra.
o
Que no confíen la justicia
a ricohombre, ni a infante, excepto a los merinos mayores y a los adelantados
de frontera.[1]
o
Que los cogedores de los
pechos[2]
del rey sean hombres buenos y moradores en las villas del rey.[3]Si
cometen algún error, que los prendan los oficiales de las villas[4]
y que no sean recaudadores ni cogedores los clérigos, judíos[5],
hombres revoltosos ni caballeros, excepto en Extremadura.
o
Que ni infantes ni
ricoshombres tomen conducho[6]
en las villas y si lo toman, que paguen el doble de los tomado.
o
Que los bienes embargados
a los concejos o a sus hombres les sean devueltos.
o
Que la cancillería real
sea una y haya cancilleres en Castilla y León. Que sean legos.
o
Que no valgan las cartas
blancas, las de creencia ni los albalaes[7],
salvo las que lleven los tutores por el rey, como se mandó en el ordenamiento
de Palazuelos.
o
Que ni el rey ni los
tutores tomen viandas por donde vayan, salvo si las pagan.
o
Que los alcázares y
castillos estén en manos de los caballeros y hombres buenos de las villas.[8]…
o
Que las escribanías[9],
entregas y tahurerías estén donde deban por privilegio, uso o costumbre o donde
el rey o sus tutores vean necesario. Que los escribanos y notarios cumplan con
su deber y no pongan sustitutos en su cargo.
o
Que no saquen del reino
las cosas vedadas que son: caballos, rocines, mulos, mulas, vacas, carneros,
puercos, ovejas, cabras, cabrones, carne viva o muerta, pan legumbres, cera,
seda, conejos, moros[10],
oro, plata, vellón de cambio o moneda, excepto doblos[11]
del rey don Alfonso, torneses de plata y prietos y dineros coronados. Por la
frontera de portugal que no saquen: oro y plata en moneda, vellón de cambio,
cera, conejos, seda, doblos marroquíes, vacas, carneros, ovejas, puercos, moros
y moras.
o
Que no se hagan bodegas ni
alfolíes de sal ni ésta se sque del reino. El que no lo cumpla, que pierda la
sal y se le mate.
o
Que haya en la corte
escribanos y alcaldes[12]
que cumplan bien su deber y que tengan sus soldadas y quitaciones[13]. Que no cobren nada aparte de lo establecido y diriman los pleitos en sus
lugares de origen.
o
Que se pongan merinos
naturales de las comarcas donde han de ejercer, si hiciera falta. Que vayan con
ellos los fiadores, que controlen su labor y alcaldes que juzguen lo que ellos
han de ejecutar.
o
Que se pongan en los
reinos alcaldes y jueces cuando hagan falta. Si se pide que sean forasteros,
que sean del mismo reino y de villa de realengo.
o
Que los pleitos entre
judíos o moros y cristianos se juzguen por fuero y no por los privilegios de
los judíos o moros y que valga el testimonio de los cristianos.
o
En la cuestión de las
deudas entre cristianos y judíos, que se cumplan los ordenamientos de Alfonso X
y de Sancho IV. Se incluyen ambos ordenamientos.
o
Se confirma y autoriza la
hermandad que hicieron en estas Cortes los hijosdalgo de las ciudades y villas
del rey.
o
Que los ganados no se
salgan de las cañadas antiguas (la de León, la Segoviana , y la de la Mancha Montearagón )
e invadan los campos sembrados. Si lo hacen que paguen el montazgo.[14]
o
Los pleitos entre los
pastores y los de las villas que los diriman el alcalde de los pastores y un
alcalde del lugar donde se produjera el conflicto.
o
Que los adelantados y
merinos no prendan ni maten, aunque entren por derecho en una villa, a menos
que lo juzgue el alcalde del lugar.
o
Que ningún merino o adelantado
se quede más de diez días en una villa, aunque entre con derecho a no ser que
se lo pida el concejo. Que no tome vianda a menos que la pague.
o
Que nadie mande hacer
pesquisa cerrada sobre hombre o mujer.
o
Que los monteros[15]
no sean excusados del pago de los pechos.
o
Que ni las clases altas ni
el clero se excusen de pagar los pechos.
o
Que los pecheros paguen lo
que deben a los caballeros y no más aún que se lo pidan.
o
Si los infanzones o
caballeros poderosos se casan en otra villa que no es la suya, que puedan tener
bienes en la jurisdicción de la villa de donde son naturales.
Que
las villas y lugares que fueron de don Alfonso, hijo del infante don Fernando y
de don Sancho, hijo del infante don Pedro,
(Béjar, Montemayor, Miranda, o
Granada[1],
Gallisteo,[2]Alba,
Salvatierra y Ledesma) no sean enejenadas y sean siempre de realengo.
o
Que el concejo de Ledesma
tenga sus aldeas: Pereña, Villarino de Arias, La Cabeza de Fueramontanos,
Aldeadávila y Dieza.[3]
o
Que ningún infante ni
ricohombre pueda tener heredamientos en las villas si no es por casamiento o si
lo tenían desde antes del rey don Alfonso[4].Los
que tengan propiedades por matrimonio que las dejen y les paguen los del lugar
lo que les costó. Que no puedan hacer casas
fuertes y si las hacen que se las derriben.
o
Que se
derriben las casas desde las que se causan daños.[5]
o
A petición de los
procuradores de las ciudades y villas de Castilla, León y Extremadura, se
ordena que los prelados y vicarios de la Iglesia no deben tomar lo que sea jurisdicción
del rey. Los legos[6]no
deben acudir con los pleitos que sean jurisdicción del rey a la Iglesia bajo la pena de
100 maravedíes y los clérigos deberán permanecer treinta días en prisión.
o
Que los heredamientos que
pasaron a ser abadengo[7]o
a pertenecer a las Órdenes por compra o donación, pasen a ser nuevamente de
realengo[8].
o
Se confirman todos los
fueros y privilegios otorgados por reyes y señores anteriores que tuvieron
villas reales en heredad. Los tutores se comprometen a no dañar en nada a las
villas reales.”
Plano de los pueblos de la frontera salmantina, Ribera del Duero, levantado en 1641. En ellos se ve en color verde los del interior, y en rojo los pueblos fronterizos, proclives a poder ser invadidos. En esta guerra, Portugal volvió de nuevo a ser independiente. Los nombre toponímicos son idénticos a los actuales, con algún cambio. Aldeadávila se llamaba: "Aldeadeavila".
Plano de los pueblos de la frontera salmantina, Ribera del Duero, levantado en 1641. En ellos se ve en color verde los del interior, y en rojo los pueblos fronterizos, proclives a poder ser invadidos. En esta guerra, Portugal volvió de nuevo a ser independiente. Los nombre toponímicos son idénticos a los actuales, con algún cambio. Aldeadávila se llamaba: "Aldeadeavila".
La misma calzada medieval en Mieza de la Ribera y Laverde, que conducen al vado del Duero internacional, entre Santa marina y Lagoaça.
La conclusión es clara, Sancho Pérez, dueño de toda la comarca
de Ledesma, favorece con su
patronazgo y otras obras, que de momento no sabemos a Ledesma, Monleras y El Cubo entre otros lugares, y se ve
forzado a devolver, antes de las Cortes de 1313 el Condado de Ledesma, pero los lugares de Mieza,
Aldeadávila,
Corporario,
La Cabeza de
Framontanos, Pereña y Villarino, no los ha
devuelto en esa fecha, porque los documentos de la Cortes castellanas de 1313,
1315 y 1322, así lo demuestran.
En definitiva, hay un
acastillamiento y una lucha entre el Concejo de Ledesma, y este importante
Señor feudal por el control de todo el territorio fronterizo de las Arribes, lo
que influirá en el futuro en una especificidad mayor de esta comarca con
relación al resto de la Tierra de Ledesma. Así mismo sabemos que en
estos lugares se construyeron casas fuertes, y el Concejo de Ledesma pide que
se derriben.
[1] Granada: Granadilla, actual provincia de Salamanca.
[2] Gallisteo: actual Galisteo, actual provincia de Cáceres.
[3] Masueco,
que en aquella época debía llamarse “Mazuecos”
entendemos que debió continuar bajo el poder de algún señorío con fuerte
implantación.
[4] Rey
Don Alfonso: entendemos que se refieren a Alfonso X el Sabio.
[5] En la época convulsa de la minoría de
edad del futuro Rey Alfonso XI, se
pueden distinguir dos períodos de regencia: 1ª Regencia de Dª. Constanza de Portugal, conflicto de regencia, y 2ª Regencia de
la abuela Dª. María de Molina.Creemos
que esta época convulsa tuvo su repercusión en las aldeas de La Rivera
salmantina, y en concreto este artículo provocaría la destrucción de casas
fuertes levantadas durante el Señorío de D.
Pedro y D. Sancho Pérez.
[6] LEGO: “Que no tiene órdenes clericales”
(RAE).
[7] ABADENGO: “Perteneciente o realativo a
la dignidad o jurisdicción del abad”.
[8] A fines del S.XIII está documentado el “Abadengo de Ciudad Rodrigo” que
englobaría la mayor parte de los municipios actuales de Lumbrales y La Fregeneda , así como otro
señorío del cabildo en la actual Vitigudino y en Fermoselle.. Con relación a
señoríos de Órdenes está documentado otro en el municipio de Barruecopardo.
[1] La justicia era ejercida por estas
figuras: “merino mayor” y “adelantado”. En RAE figura: “Adelantado:
antiguamente jefe militar y político de una provincia fronteriza”. Otra
acepción: “antiguamente, y en tiempos de paz, presidente o justicia mayor del
reino, provincia o distritos determinados, y capitán general en tiempos de
guerra”.
[2] “Pechos”
RAE: “tributo que se pagaba al rey o señor del territorio por razón de los
bienes o hacienda”. A los propietarios que lo pagaban se les denominaba :”pecheros”.
[3] La gestión de los tributos se hacía en
las villas, o bien en sedes eclesiásticas, como por ejemplo los arcedianatos.
[4] Otra concesión más al poder de los
concejos (Ledesma) en estas Cortes de Burgos: los oficiales de la villa pueden
prender a los recaudadores de impuestos del rey o del señor, si cometieran
abusos.
[5] Posteriormente la situación cambió, y
es precisamente en los últimos Trastámara,
como Juan II el principal recaudador
es judío: “Arias Dávila”, pero eso sí
reconvertido en cristiano nuevo.
[6] RAE: “Comestibles que podían pedir los
señores a sus vasallos”. Se trataba de un derecho señorial.
[7] ALBALÁ: “Carta o cédula real en que se
concedía alguna merced, o se proveía otra cosa” (RAE).
[8] Este punto tratado en las Cortes de Burgos lo consideramos de
capital importancia. Se está produciendo un paso del señorío cuasi-absoluto a
un poder mayor y más democrático a través de los concejos. Es el paso que hemos
denominado: “de los desmanes señoriales
al poder concejil”.
[9] ESCRIBANÍA: “Oficio u oficina de los
escribanos públicos (secretaría judicial)”.(RAE)
[10] MORO:”Musulmán que habitaba en la España de los siglos VIII
al XV” (RAE). Con esta disposición, se trata de proteger la mano de obra servil
que podían ofrecer los moros en la
España cristiana de aquella época.
[11] DOBLÓN: Moneda antigua de oro, que
equivalía al doble de la unidad monetaria. Creemos que hacen referencia al rey
Alfonso X.
[12] ESCRIBANO Y ALCALDE: Eran funciones
públicas de la impartición de justicia.
[13] SOLDADA: “Sueldo, salario, estipendio”.
QUITACION: “Renta, sueldo, salario”.
[14] MONTAZGO: “Tributo pagado por el
tránsito de un ganado por el monte” (RAE). Era necesario pagarlo al tenente o
señorío del lugar.
[15] Se tienen documentados diversos monteros
reales en la zona comprendida entre Villarino
y Pereña de la Ribera.
[1] Podría ser un error de trascripción de
los escribanos posteriores, porque la regencia la ostentaba la madre Doña
Constanza de portugal, y no la abuela.
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