Cine en las Arribes del Duero

Cine en las Arribes del Duero
Doctor Zhivago, La Cabina, Del Pirineo al Duero...

Mapa de La Ribera del Duero en 1641, durante la invasión portuguesa

Cascada del Remolino. ARRIBES DEL DUERO
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viernes, 18 de septiembre de 2015

Refranero popular del vino


En las Arribes del Duero, una tierra muy dada al refranero para explicar cada faceta de la vida, y de las labores tradicionales del campo, el vino siempre ha tenido una parte muy importante en la vida de sus habitantes.
Un libro muy interesante en el que podemos encontrar refranes de todo tipo es el "Cancionero de refranes", escrito en el siglo XIX por Sebastián de Horozco.


Aún estando escrito en castellano antiguo, gran parte de sus temas nos es muy conocido.


Os paso algunos refranes de la temática del vino y las borracheras, una temática muy recurrente aquí, en las tierras productoras de este néctar, como Las Arribes de Salamanca.

1-"Del azeyte lo somero


del vino lo medianero


de la miel lo hondonero"



Bodega subterránea de D. Eloy Pereña (foto cortesía del Centro de Visitantes de Aldeadávila de la Ribera).


2-"El vino sin calças"





3-"En la iglesia con los sanctos


y en la taberna con los borrachos"





4-"Yo bebo a vos que es brindar"


La picota medieval de Aldeadávila: lugar de ajusticiamientos, y de ritos de Semana Santa en los que el vino jugaba su papel.





5-"Las peras sin vino


son venino"



6-"Mas quiero la muger estéril


que borracha"





7-"Mesa de Barçelona


pan por persona"



El vino de la D.O. Arribes del Duero: un néctar para los DIOSES.
 



Casa humilde del siglo XVIII en el Barrio de Abajo de ALDEADÁVILA, sin bodega de vinos.


Puerta tradicional de bodega del siglo XIX en el Barrio Peñas de Aldeadávila, con los característicos respiraderos.



No todos los barrios medievales de Aldeadávila contenían bodegas en su subsuelo. El Barrio de Abajo tiene residencias notables sin bodegas, quizás por tener un subsuelo con corrientes de agua.



Bodega Cooperativa D.O. "Arribes del Duero", en Corporario, entre Masueco de la Ribera y Aldeadávila de la Ribera, puerta de la exposición de productos locales.

Vista de las Cimas da Serra de Mogadouro, y viñas en Aldeadávila de la Ribera.


Bodega Cooperativa "San Bartolomé", fundada en 1947, la primera de las comarcas de las Arribes zamorana y salmantina. Poco después se desarrollaría la misma idea en Fermoselle, y en Pereña de la Ribera.


Vista trasera de esta Bodega pionera, entre frutales.


Vista verde de Aldeadávila (Arribes de Salamanca).

martes, 9 de junio de 2015

El sentido comercial de LAS RODAS DE LEDESMA

La Historia diferente de LAS ARRIBES DEL DUERO- parte 107
La Baja Edad Media, trajo en las aldeas de la Tierra de Ledesma no sólo un fuerte dominio de los Señores feudales, cada vez más discutido por otra parte, sino también un impulso del comercio y de la ganadería. Es precisamente este paso de los ganados lanares a través de las sendas y calzadas del Concejo de Ledesma el que dará significado al término Roda. La cabecera de la Roda indica el lugar donde precisamente se cobraba este impuesto.
La cabecera de Villarino se ha mantenido desde que tenemos noticia, pues en esta población se podía recaudar el impuesto de la calzada zamorana que libraba el río Tormes, mientras que la de Masueco ha sido repartida a veces con la localidad de Mieza.

La explicación o significado del término que damos procede de una Enciclopedia de 1810.


Mapa del Oeste salmantino en 1783, por Tomás López. Fuente: MAGRAMA (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

En él se aprecian las Rodas de Campo de Ledesma, de Cipérez, de Villarino y de Mieza. En esta última se ve el Territorio de la Ribera salmantina.


Casa histórica del Barrio de La Atalaya en Aldeadávila de la Ribera. Abajo se pueden ver los tres cachorros, que son ménsulas en cantería de granito labradas, que sostienen la balconada corrida.


lunes, 1 de junio de 2015

ARRIBES DEL DUERO: La muerte de los dos regentes en 1322

La Historia diferente de LAS ARRIBES DEL DUERO- parte 105.

Poco después de la muerte de los regentes indantes don Jaime y don Pedro en la escaramuza de la Vega de Granada, parte de León y Castilla ha tomado parte por el infante :D.Felipe, sin el nombramiento de las cortes, y otra parte de las villas está esperando a éstas. Los tiempos continúan muy revueltos: “el infante don Felipe, tutor de Alfonso XI, reúne cortes en Valladolid porque habían muerto los otros tutores y algunas villas de Extremadura, Andalucía y León habían tomado tutor sin que se reunieran las cortes y otras villas de león y Extremadura no lo había tomado aún. Se señalan, en primer lugar, las condiciones en las que toman tutor:
Murallas de Ledesma, capital del noroeste salmantino hasta el siglo XIX


o                         “Toman por tutor al infante don Felipe por cuatro años y le piden que guarde el reino y la justicia.
o                         Que vayan con el rey[1] 24 caballeros, 6 por cada reino –Andalucía, Castilla, León, Extremadura- de 8 en 8 cada cuatro meses.
o                         Que la Corte y la Chancillería vayan con el rey a todas partes y que no circulen por el reino otros sellos que no sean los del rey.[2]
o                         Que se ejerzan correctamente los oficios de la cancillería y que no se confíen ni a judíos ni a clérigos. Que solamente el tutor tenga llave de los sellos y que nadie selle sin las vistas oportunas.
o                         Que vayan con el rey 24 alcaldes, 6 por cada reino y que se turnen en su tutela de 8 en 8 cada cuatro meses; y 8 escribanos, dos por cada reino. Que cada alcalde gane 3.000 maravedíes por cada cuatro meses y cada escribano 1.500 maravedíes al año.
o                         Que los caballeros que van con el rey cobren 3.000 maravedíes de soldada, por los cuatro meses que han de ir con el rey.
o                         Que se guarde a los de la tierra, todos sus derechos referentes a los comunes: montazgos, sierras, prados, pastos, etc.
o                         Que se libre a los súbditos de servicios y pechos desaforados.
o                         Que solamente puedan administrar la justicia los merinos mayores en Castilla, león, Galicia y los adelantados de la frontera y el adelantado en Murcia, y no ricoshombres ni infantes.
o                         Que los cogedores[3]sean hombres buenos moradores en las villas y no caballeros, ni hombres de villa ligados a ricohombre, cavallero, infanzón, ricahembra o dueña.En las villas de León y Extremadura, que puedan ser cogedores los caballeros, pero no clérigos, ni judíos, ni moros.
o                         Que ni los alcaldes, ni otros oficiales puedan ser recaudadores de los pechos reales ni arrendadores de los portazgos, porque cuando van a juicio no son justos. Penas que se imponen: 500 maravedíes, de los cuales 200 serán para el concejo y 100 para el denunciante.
o                         Si alguna villa tomó algo de los pechos debidos al rey para pro de su villa desde que el rey don Fernando IV murió, que no se le pida.
o                         Si alguno de los concejos hicieron derramamientos para pagar a los recaudadores de las rentas y pesquisas del rey, que les valga.
o                         Que la villa de Guasierren vuelva a manos del rey, había sido donada por la reina doña María al convento de las dueñas de Santa María de las Huelgas de Valladolid. Que la villa y castillo de Villagarcía[4]vuelvan a poder del rey y no sea nunca vendida a orden alguna.
o                         Que no sean abadengos y que se den a los herederos de Alvar Sánchez o a quien el rey disponga, una serie de heredamientos en Fita[5] y Penniella.
o                         Todo lo que la reina doña María donó, que vuelva a poder del rey.
o                         Que las aldeas que tomó el rey don Fernando IV de sus villas, para dárselas a los infantes don Juan y don Pedro, que se devuelvan a sus concejos, como las Salinas de Rusio que se las dio al infante don Pedro y eran de Medina de Pomar.
o                         Los heredamientos, las villas y las aldeas que fueron tomadas a algunos concejos, que les sean devueltos.
o                         Béjar, Montemayor, Miranda, Granada, galisteo, Alba, Salvatierra, Ledesma y sus términos, que no sean dadas ni a reina ni a infante ni a ningún otro y que sean siempre reales.
o                         Se confirma a Ledesma sus aldeas[6]: Perenna, Villa Armón de dÁrias, la Cabeça de Fueramontanos, Aldeadávila y Miença.
o                         Que no circulen por el reino ni cartas de creencia, ni albalaes, ni cartas blancas que sean desaforadas.
o                         Que los alcázares y castillos de las villas del rey que no hicieron homenaje, que se confíen a caballeros y hombres buenos de las ciudades o villas donde estuvieran los alcázares o castillos y no a gente de fuera. Los que los tengan con homenaje, que den fiadores o manposteros[7] de las villas donde estén para enmendar los males que se hicieron desde los castillos.[8]Si los alcaydes hicieran algún mal, que se les escarmiente y se les quite la retenencia.
o                         Que el dinero de las retenencias de los alcázares y castillos del rey, se le dé cada año a los que tienen el castillo[9].
o                         Que se derribe la fortaleza hecha en Valbuena del Duero cuando el rey Don Sancho (IV) murió.[10]
o                         Se concede a los que se instalen con sus familias en el castillo de Badajoz, que tengan franquicia, que no den diezmo ni veintena ni derechos por las mercancías que traigan o lleven a Portugal pero sin sacar cosas vedadas.[11]
o                         Que si algún concejo de villa del rey o sus vecinos compraran algo a hijosdalgo o dueña, que no se les quite sin antes ser oídos.
o                         Que las escribanías, entregas, tahurerías y portazgos, estén en los concejos que tengan derecho a ello. El rey pondrá escribanos y notarios donde hagan falta y que ellos no pongan excusadores. Que los clérigos, judíos y moros, no sean portazgueros, ni arrendadores, ni cogedores de los pechos reales.
o                         Que no se saquen del reino las cosas vedadas: cabalos, rocines, mulos, mulas, vacas, carneros, etc.
o                         Que no se haga pesquisa en las sacas de las cosas vedadas y que los guardas vigilen en los puertos y en los mojones en las fronteras de Aragón, Navarra y Portugal y no en otro lugar del reino.[12]
o                         Que los merinos entren solamente donde tienen derecho y no en las villas reales.
o                         Los pleitos por muertes, robos, heridos, etc. entre cristianos, judíos o moros que se juzguen por el fuero del lugar y no por los privilegios que puedan tener los judíos o los moros y que valga el testimonio de dos hombres buenos cristianos.
o                         Las caloñas, que se apliquen según el fuero del lugar y que se cumpla. En los pleitos por cintrato de deudas que valgan los testimonios de cristianos y judíos, pero en los pleitos criminales, que valga solamente el testimonio de cristianos.
o                         Que ni los judíos ni los moros tomen nombres cristianos y que éstos no vivan con ellos ni críen a sus hijos. Que los moros no llevan copete y vayan cercenados alrededor. Pena: 100 maravedíes.
o                         Que los judíos del reino vivan en las villas reales y si no quieren, que se les obligue. Que tengan sus juderías, pero que vayan a pechar a las aljamas donde fueran pecheros.
o                         Que los tratos sobre paños no se hagan ante los vicarios o arciprestes, sino ante un escribano de fialdad, para no confundir la jurisdicción real con la de la Iglesia.
o                         Los ganados trashumantes se salen a menudo de las cañadas antiguas e invaden los sembrados. Cuando lo hagan, que paguen el montazgo y los daños al dueño de la tierra, según manden los alcaldes.
o                         Los pleitos entre pastores y los de las villas, que los libren: el alcalde del lugar y el alcalde de los pastores, con la presencia de hombres buenos de las villas y en las cañadas antiguas. Que no se tome ronda, asadura, ni castellanía a los ganados que van en trashumancia.
o                         Que en San esteban de Gormaz haya veinte ballesteros más, reclutados de entre los de la villa y sus aldeas.
o                         Que en Medina del Campo no haya más ballesteros de los debidos, y que éste y su alférez sean reclutados de entre los pecheros de la villa.
o                         Que se derriben las casas fuertes hechas por los infantes don Juan y don Pedro en las villas reales.[1]
o                         Que se derriben los castillos, casas fuertes y cercas hechas en las villas reales desde que el rey Fernando (IV) murió, por clérigos y prelados.
o                         Que los realengos convertidos en abadengos o propiedad de las órdenes por compra o donación, vuelvan a dominio del rey.
o                         Las tierras, villas ,castillos o casas de señorío del rey que fueron de algún señor, si se fueran a vender, que tengan derecho sobre su compra los moradores del lugar y si éstos no quisiseran, que pueda comprarlos el concejo de la villa. La condición es la de que permanezcan bajo el señorío del rey.
o                         Que se levanten las amenzas que algunos ricoshombres, caballeros, infanzones o escueros tienen sobre algunos concejos.
o                         A los caballeros poderosos que han cercado villas del rey o han robado, quemado o talado campos, que se les tome la tierra o los dineros que tuvieren.
o                         Se ordena que solamente la villa de Atienza tenga tutor, ya que sus aldeas (Caydes, Galve, Utanda) han construido fortalezas y han tomado tutor por su cuenta.
o                         Que el infante don Felipe sea el único tutor del rey, y no haga avenencias con nadie más, y que nadie más tenga parte en los derechos del rey.
o                         Que no haya escribanos públicos en las catedrales, iglesias, abadengos, salvo los que estuvieran por el rey o los concejos.[1]
o                         Se ordena que los prelados y vicarios de la iglesia no interfieran en la jurisdicción del rey, ni en los pleitos ni en nada que no les corresponda. Al lego que plantee pleitos ante los clérigos, se le impone la pena de 100 maravedíes: la mitad para los oficiales, y la otra mitad para el demandante. Los clérigos permanecerán treinta días en prisión.
o                         Que el arzobispo de Toledo libere a los caballeros y hombres buenos de Ylestas que tiene presos en razón de las contiendas entre el deán y cabildo y los de dicha villa. Se ordena que no vuelvan a prender a nadie y que los clérigos no interfieran en la jurisdicción regia.
o                         Si el mal antes aludido, viniere de los castillos o casas fuertes, que sean derribados y a los señores se les tome todo cuanto se les encuentre y que no se les acoja ni se les perdone.
Lamentablemente para los deseos “Hermandad de Concejos”, a pesar de las promesas realizadas por los “Regentes del Reyno” entre 1313 y 1322, la costumbre de ceder las tierras de Ledesma en forma de señorío a los numerosos infantes que iban surgiendo se convierte muy pronto de nuevo en realidad, por lo que la zona continuó manteniendo sus fortalezas y castillos. Así, el nuevo Rey que surgiría de dichas Cortes de Burgos y Valladolid: Alfonso XI, no solamente era aficionado a la caza mayor, sino que también tuvo tres esposas y numerosos hijos bastardos a los que atender y proporcionar sustento. Con Dª. Leonor de Guzmán tuvo varios hijos, entre ellos los infantes D.Sancho Alfonso y D.Fernando Alfonso, hermanos por tanto del futuro Rey Pedro I el Cruel.
Otra cita muy interesante de Quadrado sobre el traspaso del señorío de Ledesma entre hermanos y sus causas:[1]
“Fueron los hijos de Alfonso XI y de su dama Leonor de Guzmán que sucesivamente poseyeron á Ledesma y Béjar con su territorio: de Sancho el mudo nacido en 1332 pasaron hacia 1338, por haber resultado imbécil á Fernando que feneció en 1344…”
Apenas pasados 20 años de la extinción del primer infantado de D.Pedro de Aragón, todas las tierras de Ledesma, además de otras muchas de Salamanca, pasan al infante D.Sancho Alfonso en 1331[2]:
“En este año nasçió al Rey [3]un hijo de Doña Leonor de Guzmán, que llamaron Don Sancho, y dióle el Rey el señorio de Ledesma y á Bejar, Galisteo, Granadilla, Montemayor, Salvatierra y otros lugares, y el Rey no podía por entonçes yr a socorrer á Gibraltar por la guerra que le hazian Don Juan Manuel é Don Juan Nuñez señor de Lara.”
Dicho infantado rápidamente pasó a manos de su hermano bastardo, el también infante D.Fernando Alfonso, que fue Señor de Ledesma entre los años 1331 al 1341.
De esta época, y de las guerras entre Alfonso XI y los caballeros Don Juan Manuel  y Don Juan Núñez, hay que contemplar una nueva etapa de caballería y guerras en las fortalezas de las Arribes.
Bernardo Dorado[4] precisa unas fechas prácticamente coincidentes:
“… hasta que en el año 1332, D. Alfonso XI la cedió a su hijo Sancho, habido de Doña Leonor de Guzmán, quien la disfrutó hasta el año 1339, en el que murió, y volvió a la corona por falta de sucesion…”


[1]         “Salamanca, Ávila y Segovia”, p. 210.
[2]         “Memorial Histórico Español. Colección de documentos, opúsculos y antigüedades, que publica la Real Academia de la Historia”, Tomo VIII, Madrid 1855.
[3]        El año de 1331 el Rey Alboaçen de Marruecos invadió España, desembarcando en Algeciras.
[4]         DORADO, Bernardo: “Historia de la Ciudad de Salamanca”, 1861. Imprenta del Adelante.


[1]         Se vuelve a insistir en las Cortes en que la Iglesia, no pueda detentar escribanos públicos.


[1]         Esta sería la cita báscia, para conocer que las casas-fuerte que se levantarían en las aldeas de Ledesma, fueron forzosamente derribadas al pasar a señorío real (por exigencia de los procuradores de Ledesma).

[1]         Con el tutor. Cada pareja de nobles de los antiguos reinos tendrá como tarea vigilar, en la labor diaria del tutor, el cumplimiento de las cortes y leyes de su reino.
[2]        De hecho, la única regente que utiliza los sellos del Rey Alfonso XI será su abuela doña María de Molina.
[3]        Recaudadores de impuestos reales.
[4]        Villagarcía de Campo, actual provincia de Valladolid.
[5]        Fita : Hita, actual provincia de Guadalajara.
[6]        En las disputas de la primera regencia, además de la cesión señorial hecha en 1312 por el monarca Fernando IV al infante don Pedro, fueron explotadas y abusadas . probablemente el concejo de Ledesma se haría fuerte en Masueco.
[7]        Mampostero: “Recaudador de diezmos, rentas y limosnas” (RAE).
[8]        Esta cita hay que interpretarla, en el sentido que todas las cesiones territoriales de aldeas, y villas del realengo a un señor, implican un asentamiento fortificado, no necesariamente un castillo (en la Edad Media podía llamarse casafuerte, alcázar, o atalaya). El problema que indica esta referencia, es que los señores propietarios de las aldeas se dedicaron desde ésta a realizar males (abusos) no necesariamente bélicos, que les enemistó con la población local en muchos casos.La defensa de la fortaleza no la realizaba directamente el señor (que tenía más villas, ciudades o se encontraba en conquistas de frontera) sino por el alcayde; la función ejercida por el alcayde en la torre o atalaya se denominaba retenencia. En la zona de la Rivera salmantina nos inclinamos por atalayas con vivienda en la parte superior.Probablemente en las villas de escaso número de pecheros, o en estas aldeas, el propio alcayde también llevaba la representación completa de su señor (como en los concejos superiores ocurría con el tenente), y entre ellas la cobranza de los diezmos a los pecheros.
[9]        En vez de dárselo al rey. Estamos en la época de “depresión económica bajomedieval”.
[10]       Los procuradores y fijosdalgo de las villas-concejo se muestran muy celosos del resto de fortalezas extendidas por su tierra, y quieren a toda costa que únicamente permanezcan las de su villa.
[11]       Se trata de favorecer el poblamiento castellano-leonés de badajoz-concejo, en base a eximir de impuestos, y craer un territorio-franco con Portugal. Se denotan las dificultades de poblmaiento. Tierras con más impuestos como Ledesma, Alba y Salamanca sin duda perdieron población. No sabemos cómo afectó a los pueblos de las Arribes.
[12]       Primera noticia histórica que obtenemos de la existencia de guardas en la frontera con portugal. Se Trata de guardas reales.

martes, 3 de marzo de 2015

Primer texto importante de la Ribera salmantina

Primer texto sobre las antiguas aldeas salmantinas de la Ribera del Duero. El señorío del falso infante Sancho Peh.

La Historia diferente de las Arribes del Duero- parte 103


Se convocan las Cortes en Burgos para dirimir el pleito entre los tutores de Alfonso XI: la reina Doña María[1] y los infantes don Juan y don Pedro. Acuerdan:
o                         Se declaran tutores del Rey y deciden que la reina doña María críe al rey y lo tenga hasta que sea mayor de edad. Que ningún tutor pueda meterse, ni hacer justicia en tierra del otro y si alguno muere, que los otros queden como tutores. Si mueren los tres antes de la mayoría de edad del rey, que se elija otro tutor.
o                         Se comprometen a guardar los derechos y el señorío del rey y ganar para él todo lo que puedan sin enagenarlo, ni quedárselo para ellos.
o                         Que guarden a sus súbditos todos sus ordenamientos y los comunes que tienen por fuero, uso o privilegio.
o                         Que no cobren servicio ni pecho desaforado en la tierra.
o                         Que no confíen la justicia a ricohombre, ni a infante, excepto a los merinos mayores y a los adelantados de frontera.[1]
o                         Que los cogedores de los pechos[2] del rey sean hombres buenos y moradores en las villas del rey.[3]Si cometen algún error, que los prendan los oficiales de las villas[4] y que no sean recaudadores ni cogedores los clérigos, judíos[5], hombres revoltosos ni caballeros, excepto en Extremadura.
o                         Que ni infantes ni ricoshombres tomen conducho[6] en las villas y si lo toman, que paguen el doble de los tomado.
o                         Que los bienes embargados a los concejos o a sus hombres les sean devueltos.
o                         Que la cancillería real sea una y haya cancilleres en Castilla y León. Que sean legos.
o                         Que no valgan las cartas blancas, las de creencia ni los albalaes[7], salvo las que lleven los tutores por el rey, como se mandó en el ordenamiento de Palazuelos.
o                         Que ni el rey ni los tutores tomen viandas por donde vayan, salvo si las pagan.
o                         Que los alcázares y castillos estén en manos de los caballeros y hombres buenos de las villas.[8]
o                         Que las escribanías[9], entregas y tahurerías estén donde deban por privilegio, uso o costumbre o donde el rey o sus tutores vean necesario. Que los escribanos y notarios cumplan con su deber y no pongan sustitutos en su cargo.
o                         Que no saquen del reino las cosas vedadas que son: caballos, rocines, mulos, mulas, vacas, carneros, puercos, ovejas, cabras, cabrones, carne viva o muerta, pan legumbres, cera, seda, conejos, moros[10], oro, plata, vellón de cambio o moneda, excepto doblos[11] del rey don Alfonso, torneses de plata y prietos y dineros coronados. Por la frontera de portugal que no saquen: oro y plata en moneda, vellón de cambio, cera, conejos, seda, doblos marroquíes, vacas, carneros, ovejas, puercos, moros y moras.
o                         Que no se hagan bodegas ni alfolíes de sal ni ésta se sque del reino. El que no lo cumpla, que pierda la sal y se le mate.
o                         Que haya en la corte escribanos y alcaldes[12] que cumplan bien su deber y que tengan sus soldadas y quitaciones[13]. Que no cobren nada aparte de lo establecido y diriman los pleitos en sus lugares de origen.
o                         Que se pongan merinos naturales de las comarcas donde han de ejercer, si hiciera falta. Que vayan con ellos los fiadores, que controlen su labor y alcaldes que juzguen lo que ellos han de ejecutar.
o                         Que se pongan en los reinos alcaldes y jueces cuando hagan falta. Si se pide que sean forasteros, que sean del mismo reino y de villa de realengo.
o                         Que los pleitos entre judíos o moros y cristianos se juzguen por fuero y no por los privilegios de los judíos o moros y que valga el testimonio de los cristianos.
o                         En la cuestión de las deudas entre cristianos y judíos, que se cumplan los ordenamientos de Alfonso X y de Sancho IV. Se incluyen ambos ordenamientos.
o                         Se confirma y autoriza la hermandad que hicieron en estas Cortes los hijosdalgo de las ciudades y villas del rey.
o                         Que los ganados no se salgan de las cañadas antiguas (la de León, la Segoviana, y la de la Mancha Montearagón) e invadan los campos sembrados. Si lo hacen que paguen el montazgo.[14]
o                         Los pleitos entre los pastores y los de las villas que los diriman el alcalde de los pastores y un alcalde del lugar donde se produjera el conflicto.
o                         Que los adelantados y merinos no prendan ni maten, aunque entren por derecho en una villa, a menos que lo juzgue el alcalde del lugar.
o                         Que ningún merino o adelantado se quede más de diez días en una villa, aunque entre con derecho a no ser que se lo pida el concejo. Que no tome vianda a menos que la pague.
o                         Que nadie mande hacer pesquisa cerrada sobre hombre o mujer.
o                         Que los monteros[15] no sean excusados del pago de los pechos.
o                         Que ni las clases altas ni el clero se excusen de pagar los pechos.
o                         Que los pecheros paguen lo que deben a los caballeros y no más aún que se lo pidan.
o                         Si los infanzones o caballeros poderosos se casan en otra villa que no es la suya, que puedan tener bienes en la jurisdicción de la villa de donde son naturales.
Que las villas y lugares que fueron de don Alfonso, hijo del infante don Fernando y de don Sancho, hijo del infante don Pedro, (Béjar, Montemayor, Miranda, o                         Granada[1], Gallisteo,[2]Alba, Salvatierra y Ledesma) no sean enejenadas y sean siempre de realengo.
o                         Que el concejo de Ledesma tenga sus aldeas: Pereña, Villarino de Arias, La Cabeza de Fueramontanos, Aldeadávila y Dieza.[3]
o                         Que ningún infante ni ricohombre pueda tener heredamientos en las villas si no es por casamiento o si lo tenían desde antes del rey don Alfonso[4].Los que tengan propiedades por matrimonio que las dejen y les paguen los del lugar lo que les costó. Que no puedan hacer casas fuertes y si las hacen que se las derriben.
o                         Que se derriben las casas desde las que se causan daños.[5]
o                         A petición de los procuradores de las ciudades y villas de Castilla, León y Extremadura, se ordena que los prelados y vicarios de la Iglesia no deben tomar lo que sea jurisdicción del rey. Los legos[6]no deben acudir con los pleitos que sean jurisdicción del rey a la Iglesia bajo la pena de 100 maravedíes y los clérigos deberán permanecer treinta días en prisión.
o                         Que los heredamientos que pasaron a ser abadengo[7]o a pertenecer a las Órdenes por compra o donación, pasen a ser nuevamente de realengo[8].
o                         Se confirman todos los fueros y privilegios otorgados por reyes y señores anteriores que tuvieron villas reales en heredad. Los tutores se comprometen a no dañar en nada a las villas reales.”


Plano de los pueblos de la frontera salmantina, Ribera del Duero, levantado en 1641. En ellos se ve en color verde los del interior, y en rojo los pueblos fronterizos, proclives a poder ser invadidos. En esta guerra, Portugal volvió de nuevo a ser independiente. Los nombre toponímicos son idénticos a los actuales, con algún cambio. Aldeadávila se llamaba: "Aldeadeavila".



La misma calzada medieval en Mieza de la Ribera y Laverde, que conducen al vado del Duero internacional, entre Santa marina y Lagoaça.
La conclusión es clara, Sancho Pérez, dueño de toda la comarca de Ledesma, favorece con su patronazgo y otras obras, que de momento no sabemos a Ledesma, Monleras y El Cubo entre otros lugares, y se ve forzado a devolver, antes de las Cortes de 1313 el Condado de Ledesma, pero los lugares de Mieza, Aldeadávila, Corporario, La Cabeza de Framontanos, Pereña y Villarino, no los ha devuelto en esa fecha, porque los documentos de la Cortes castellanas de 1313, 1315 y 1322, así lo demuestran.
En definitiva, hay un acastillamiento y una lucha entre el Concejo de Ledesma, y este importante Señor feudal por el control de todo el territorio fronterizo de las Arribes, lo que influirá en el futuro en una especificidad mayor de esta comarca con relación al resto de la Tierra de Ledesma. Así mismo sabemos que en estos lugares se construyeron casas fuertes, y el Concejo de Ledesma pide que se derriben.



[1]         Granada: Granadilla, actual provincia de Salamanca.
[2]        Gallisteo: actual Galisteo, actual provincia de Cáceres.
[3]        Masueco, que en aquella época debía llamarse “Mazuecos” entendemos que debió continuar bajo el poder de algún señorío con fuerte implantación.
[4]        Rey Don Alfonso: entendemos que se refieren a Alfonso X el Sabio.
[5]        En la época convulsa de la minoría de edad del futuro Rey Alfonso XI, se pueden distinguir dos períodos de regencia: 1ª Regencia de Dª. Constanza de Portugal, conflicto de regencia, y 2ª Regencia de la abuela Dª. María de Molina.Creemos que esta época convulsa tuvo su repercusión en las aldeas de La Rivera salmantina, y en concreto este artículo provocaría la destrucción de casas fuertes levantadas durante el Señorío de D. Pedro y D. Sancho Pérez.
[6]        LEGO: “Que no tiene órdenes clericales” (RAE).
[7]        ABADENGO: “Perteneciente o realativo a la dignidad o jurisdicción del abad”.
[8]        A fines del S.XIII está documentado el “Abadengo de Ciudad Rodrigo” que englobaría la mayor parte de los municipios actuales de Lumbrales y La Fregeneda, así como otro señorío del cabildo en la actual Vitigudino y en Fermoselle.. Con relación a señoríos de Órdenes está documentado otro en el municipio de Barruecopardo.



[1]         La justicia era ejercida por estas figuras: “merino mayor” y “adelantado”. En RAE figura: “Adelantado: antiguamente jefe militar y político de una provincia fronteriza”. Otra acepción: “antiguamente, y en tiempos de paz, presidente o justicia mayor del reino, provincia o distritos determinados, y capitán general en tiempos de guerra”.
[2]        “Pechos” RAE: “tributo que se pagaba al rey o señor del territorio por razón de los bienes o hacienda”. A los propietarios que lo pagaban se les denominaba :”pecheros”.
[3]        La gestión de los tributos se hacía en las villas, o bien en sedes eclesiásticas, como por ejemplo los arcedianatos.
[4]        Otra concesión más al poder de los concejos (Ledesma) en estas Cortes de Burgos: los oficiales de la villa pueden prender a los recaudadores de impuestos del rey o del señor, si cometieran abusos.
[5]        Posteriormente la situación cambió, y es precisamente en los últimos Trastámara, como Juan II el principal recaudador es judío: “Arias Dávila”, pero eso sí reconvertido en cristiano nuevo.
[6]        RAE: “Comestibles que podían pedir los señores a sus vasallos”. Se trataba de un derecho señorial.
[7]        ALBALÁ: “Carta o cédula real en que se concedía alguna merced, o se proveía otra cosa” (RAE).
[8]        Este punto tratado en las Cortes de Burgos lo consideramos de capital importancia. Se está produciendo un paso del señorío cuasi-absoluto a un poder mayor y más democrático a través de los concejos. Es el paso que hemos denominado: “de los desmanes señoriales al poder concejil”.
[9]        ESCRIBANÍA: “Oficio u oficina de los escribanos públicos (secretaría judicial)”.(RAE)
[10]       MORO:”Musulmán que habitaba en la España de los siglos VIII al XV” (RAE). Con esta disposición, se trata de proteger la mano de obra servil que podían ofrecer los moros en la España cristiana de aquella época.
[11]       DOBLÓN: Moneda antigua de oro, que equivalía al doble de la unidad monetaria. Creemos que hacen referencia al rey Alfonso X.
[12]       ESCRIBANO Y ALCALDE: Eran funciones públicas de la impartición de justicia.
[13]       SOLDADA: “Sueldo, salario, estipendio”. QUITACION: “Renta, sueldo, salario”.
[14]       MONTAZGO: “Tributo pagado por el tránsito de un ganado por el monte” (RAE). Era necesario pagarlo al tenente o señorío del lugar.
[15]       Se tienen documentados diversos monteros reales en la zona comprendida entre Villarino y Pereña de la Ribera.




[1]         Podría ser un error de trascripción de los escribanos posteriores, porque la regencia la ostentaba la madre Doña Constanza de portugal, y no la abuela.