Intentos de señoríos antes de 1258, durante el reinado de Alfonso X el sabio
La Historia diferente de las Arribes del Duero, parte 92.
La Historia diferente de las Arribes del Duero, parte 92.
Ya antes de 1258 se están produciendo conflictos en
el territorio de Ledesma, porque hay
hombres y caballeros de abadengos que pretenden quedarse con sus heredades:
dirige por ello una carta desde Medina
del Campo el 26 de junio de 1258, en el que por otra parte mantiene un
privilegio anterior de Fernando II:
“Yo vos envié mi carta en que
mandé a Fernán Fernández, mio alcalde, e
a Arnalt de Rexaque, mio omne, que
pesquiriesen los omnes de los abadengos e de las poblas e de los cavalleros e
de otros cualesquier e los vuestros vasallos e solariegos que tienen las mias
heredades, que fueron de mios pecheros e de mios postosres, e que non fazen a
mí los mios derechos”.[1]
Ahora vamos a describir
algunos términos y su significado, de la época de Alfonso X el Sabio: “pechero”
y “forero” vendrían a significar
lo mismo: “campesino que paga impuestos
al rey o a su señor”, pero en las comarcas más occidentales de Salamanca y Zamora habría pervivido más en el tiempo la voz forero, que también era la más antigua.
Otras
voces, en lugar de aludir a cargas fiscales, hablan de la dependencia señorial, tan en boga en la Edad Media :
o
“vasallo: referido generalmente al individuo que
depende de otra persona y le debe ciertos servicios e impuestos”.
o
“siervo: persona que carece de libertad jurídica y pertenece a un
señor, era el término usado en Castilla y León, por contraposición al de abarquero usado en Álava”.
o
“júnior de cabeza. Los iuniores de las tierras leonesas y
gallegas eran colonos que debían sus
prestaciones al hecho de habitar en una tierra declarada como tributaria, pero sabemos que a principios del s.XIII
podían ser de dos tipos de dependencia: por su persona, o por su cabeza. Los
primeros eran los llamados júniores por
heredad: que poseían tierras o heredades ajenas en régimen de tenencia, y estaban por ello obligados
a dar tributos y servicios, si bien se les podía permitir abandonar la heredad
bajo determinadas condiciones. El segundo tipo eran los júniores de cabeza unidos a su señor por un vínculo personal, “por
su cabeza” y obligados a satisfacerle prestaciones y servicios, los vínculos
eran de tal grado que no podían abandonarle.[2]”
o
“El zabazogado era
un impuesto que gravaba las compraventas en el mercado, y se usaba en el
territorio de León. De aquí vendría el nombre de la persona encargada
oficialmente en la villa de contrastar los pesos y medidas: zabazoque.”
o
“El luismo procede del latín “laudemium”,
con la acepción de aprobación que daba el señor a una transacción comercial
realizada por el enfiteuta y también “derecho que se pagaba para obtener esta
aprobación o alabanza”.
El río Duero desde el mirador del Castillo de Pereña de la Ribera, hermoso lugar habitado desde el Neolítico.
[2] SÁNCHEZ GONZÁLEZ de HERRERO, M.
Nieves: “El léxico en los documentos alfonsíes”.
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