Cine en las Arribes del Duero

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Mapa de La Ribera del Duero en 1641, durante la invasión portuguesa

Cascada del Remolino. ARRIBES DEL DUERO

martes, 18 de diciembre de 2012

Se consuma el recorte sanitario en las Cortes de Castilla y León

Hoy aparece publicado en el BOCYL el Decreto 2/2012: "MEDIDAS URGENTES en MATERIA SANITARIA" (de Castilla y León), publicado por la Consejería de Hacienda, después de su aprobación por las Cortes de la Comunidad Autónoma.

Consta de estos artículos:



  1. Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
  2. Artículo 2. Complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
  3. Artículo 3. Funciones asistenciales en las Zonas Básicas de Salud.

1. Cuando en una Demarcación Asistencial existieran necesidades asistenciales sin cubrir, corresponde a los profesionales sanitarios de la Zona Básica de Salud atender dichas necesidades mediante la asignación de las funciones asistenciales ordinarias.
2. Cuando las funciones asistenciales ordinarias de una Demarcación Asistencial correspondiente a un puesto de trabajo queden sin cubrir por ausencia temporal del titular o porque el citado puesto se encuentre vacante, podrán ser atribuidas a uno o varios profesionales sanitarios que ocupen un puesto de trabajo en otra Demarcación Asistencial de la misma Zona Básica de Salud.
CV: BOCYL-


Artículo 4. Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Zona Básica de Salud es el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la Atención Primaria, sin perjuicio de que éstas se puedan desarrollar fuera de la misma cuando existieran servicios o recursos comunes para varias Zonas Básicas de Salud.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que una situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales.
La atención continuada en Atención Primaria se establecerá con criterios funcionales y de necesidad asistencial, pudiendo, en función de los mismos, superar el ámbito de la Zona Básica de Salud.»


DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única. Aplicación del sistema de complementación económica de la prestación por incapacidad temporal.