Cine en las Arribes del Duero

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Mapa de La Ribera del Duero en 1641, durante la invasión portuguesa

Cascada del Remolino. ARRIBES DEL DUERO

jueves, 12 de marzo de 2015

Las Cortes de León y Castilla en Carrión de los Condes, 1317

La Historia diferente de LAS ARRIBES DEL DUERO, parte 104
Desde finales del siglo XIII, las aldeas de Ledesma, que hoy forman la Ribera del Duero salmantina continúan pidiendo su vuelta al Concejo de Ledesma, insatisfechas con los impuestos y la política de abandono del infante salmantino Sancho.
La situación de debilidad de los tutores regentes es máxima, y la Hermandad creada por los fijosdalgo de las ciudades y de las villas de los dos reinos: León y Castilla van imponiendo una tras otra sus condiciones, salvo algún pequeño caso. Las coniciones hablan sobre los derechos de justicia, las penas por no cumplimiento de preceptos, y el pago de impuestos al rey y a las hermandades. Sorprenden en algunos casos la aplicación de la pena capital, y la potestad aprobada de la Hermandad para poder retirar la tutoría a alguno de los regentes.
Carrión de los Condes, en Palencia y siguiendo el Camino de Santiago románico, siempre tan presente en el norte de Palencia.

Se reúnen los tutores del rey don Alfonso XI: la reina doña María y los infantes don Juan y don Pedro, en Carrión con los ricos hombres, caballeros, escuderos, hijosdalgo y hombres buenos procuradores de las ciudades y villas del reino incluídas en la Hermandad. Presentan los cuadernos con los acuerdos y peticiones de la Hermandad en Cuéllar y Carrión, para su aprobación por parte de los tutores:
o                         Que los males hechos en el reino desde que Fernando IV murió sean enmendados por los tutores como prometieron en Palazuelos.
o                         Responden que lo hecho antes de la tutoría lo enmendarán, pero lo relativo a los daños inflingidos en la contienda de las tutorías que no pueden decidirlo sin el infante don Pedro, que ahora está en la frontera[1]. Se conceden de plazo hasta Navidad para juzgarlo y desde la Pascua de resurrección y durante un año para enmendarlo.
o                         Que no sean arrendadores de los pechos y derechos del rey ni caballeros, ni clérigos, ni judíos.
o                         Los que debían dar cuenta de lo que recaudaron por el rey y no pueden porque perdieron sus padrones y cartas de la época de las discordias entre los tutores, que no lo hagan.
o                         Si se cobraron impuestos extraordinarios en los concejos para pagar a los recaudadores reales o para mejorar sus villas, que no tengan que dar cuenta los concejos ni tengan pleitos por ello.
o                         Responden que lo aceptan, salvo si hubiera algún afectado que lo denunciara. Pero a partir de ahora se reconozca el señorío del rey.[1].
o                         Que las cuentas del rey que recaudaban hasta ahora Juan García y el rabino don Mosse que sean arrendadas y sean recaudadas a partir de ahora por hombres buenos que sean de la Hermandad.
o                         Que los alcaldes de la corte no dén cartas contra los fueros y cuadernos de la Hermandad, y si lo hacen, que pierdan el oficio. El mal que se hiciera, si llegaran a cumplirse, que lo reparen en sus personas los que lo hicieron.
o                         Que haya jueces y alcaldes de fuera de la villa solamente cuando los pidiera el concejo por unanimidad o por mayoría.
o                         Que el dinero de la retenencia de los castillos del rey sea dado de acuerdo con los de la Hermandad.
o                         Que sea derribada la fortaleza que se hizo en Valbuena del Duero cuando el rey don Sancho murió.
o                         Que se ponga alcaldes en las villas y merindades ocho días antes de san Martín cada año. Si no se pusieran, se pagarían 2.000 maravedíes en pena que serían para los alcaldes de la Hermandad de la comarca más cercana.
o                         Que lo ordenado anteriormente se pregone por las comarcas del reino. Si no se hiciera, que se paguen 2.000 maravedíes en pena.
o                         Que los alcaldes de la Hermandad lo sean por un año y reciban la jura de los entrantes.
o                         Que los alcaldes de la Hermandad que no cumplieran con las querellas que les fueron dadas y están presentes en estas cortes, que enmienden lo hecho y, para los que no estén, que se den cartas al respecto.
o                         Que si algún hecho imprevisto ocurriera en León y hubiera que convocar cortes anticipadas, que se comunicara antes a los de la ciudad de León. (Lo mismo se dispone para la ciudad de Burgos).[2] Disposiciones análogas para Toledo y Extremadura ( comunicación a los de la villa cabeza del obispado).
o                         Los concejos que no envíen personeros a las cortes en el plazo previsto, que paguen 2.000 maravedíes, si no tienen excusa. Que el dinero sea para los otros personeros de su reino.[1]
o                         Los tutores tampoco pueden tomar tierras o dinero a ricoshombres, infanzones o caballeros sin razón.
o                         Que la tierra que tienen los infantes don Juan y don Pedro del rey, que la partan con los naturales del reino y si no, que pierdan la tutoría.
o                         Que los tutores den a los ricoshombre la tierra que les corresponde, pero con la condición de que ellos la repartan con los naturales del reino, sino que sean desterrados.
o                         Que si los alcaydes, alcaldes u oficiales de las villas reales matan o lisian a alguno, que los tutores los maten por ello y si no lo hacen, que pierdan la tutoría.


[1]         Esta disposición es importante, y nos indica que no había limitación de asistencia a las cortes del reino, teniendo derecho todos los concejos para enviar personeros ( o procuradores). Posteriormente, en Cortes como la de Madrid de 1391, sólo acudían las ciudades más importante.


[1]         Esto debió afectar a los señoríos del siglo XIII en Salamanca también, que dos años después no verían totalmente consolidados sus derechos como realengo.
[2]        Las Cortes de los dos antiguos reinos se reunían por separado, aunque fuera en la misma ciudad. León era la capital del antiguo Reyno de león, y Burgos lo era del de Castilla.



[1]         Creemos que se trata de la frontera con el reino moro de Granada.