La Historia diferente de LAS ARRIBES DEL DUERO- parte 105.
Poco después de la muerte
de los regentes indantes don Jaime y don Pedro en la escaramuza de la Vega de Granada, parte de León y Castilla ha
tomado parte por el infante :D.Felipe,
sin el nombramiento de las cortes, y otra parte de las villas está esperando a
éstas. Los tiempos continúan muy revueltos: “el infante don Felipe, tutor de Alfonso XI, reúne cortes en Valladolid
porque habían muerto los otros tutores y algunas villas de Extremadura,
Andalucía y León habían tomado tutor sin que se reunieran las cortes y otras
villas de león y Extremadura no lo había tomado aún. Se señalan, en primer
lugar, las condiciones en las que toman tutor:
Murallas de Ledesma, capital del noroeste salmantino hasta el siglo XIX
o
“Toman por tutor al
infante don Felipe por cuatro años y le piden que guarde el reino y la
justicia.
o
Que vayan con el rey[1]
24 caballeros, 6 por cada reino –Andalucía, Castilla, León, Extremadura- de 8
en 8 cada cuatro meses.
o
Que la Corte y la Chancillería vayan
con el rey a todas partes y que no circulen por el reino otros sellos que no
sean los del rey.[2]
o
Que se ejerzan
correctamente los oficios de la cancillería y que no se confíen ni a judíos ni
a clérigos. Que solamente el tutor tenga llave de los sellos y que nadie selle
sin las vistas oportunas.
o
Que vayan con el rey 24
alcaldes, 6 por cada reino y que se turnen en su tutela de 8 en 8 cada cuatro
meses; y 8 escribanos, dos por cada reino. Que cada alcalde gane 3.000
maravedíes por cada cuatro meses y cada escribano 1.500 maravedíes al año.
o
Que los caballeros que van
con el rey cobren 3.000 maravedíes de soldada, por los cuatro meses que han de
ir con el rey.
o
Que se guarde a los de la
tierra, todos sus derechos referentes a los comunes: montazgos, sierras,
prados, pastos, etc.
o
Que se libre a los
súbditos de servicios y pechos desaforados.
o
Que solamente puedan
administrar la justicia los merinos mayores en Castilla, león, Galicia y los
adelantados de la frontera y el adelantado en Murcia, y no ricoshombres ni
infantes.
o
Que los cogedores[3]sean
hombres buenos moradores en las villas y no caballeros, ni hombres de villa
ligados a ricohombre, cavallero, infanzón, ricahembra o dueña.En las villas de
León y Extremadura, que puedan ser cogedores los caballeros, pero no clérigos,
ni judíos, ni moros.
o
Que ni los alcaldes, ni
otros oficiales puedan ser recaudadores de los pechos reales ni arrendadores de
los portazgos, porque cuando van a juicio no son justos. Penas que se imponen:
500 maravedíes, de los cuales 200 serán para el concejo y 100 para el
denunciante.
o
Si alguna villa tomó algo
de los pechos debidos al rey para pro de su villa desde que el rey don Fernando
IV murió, que no se le pida.
o
Si alguno de los concejos
hicieron derramamientos para pagar a los recaudadores de las rentas y pesquisas
del rey, que les valga.
o
Que la villa de Guasierren
vuelva a manos del rey, había sido donada por la reina doña María al convento
de las dueñas de Santa María de las Huelgas de Valladolid. Que la villa y
castillo de Villagarcía[4]vuelvan
a poder del rey y no sea nunca vendida a orden alguna.
o
Que no sean abadengos y
que se den a los herederos de Alvar Sánchez o a quien el rey disponga, una
serie de heredamientos en Fita[5]
y Penniella.
o
Todo lo que la reina doña
María donó, que vuelva a poder del rey.
o
Que las aldeas que tomó el
rey don Fernando IV de sus villas, para dárselas a los infantes don Juan y don
Pedro, que se devuelvan a sus concejos, como las Salinas de Rusio que se las
dio al infante don Pedro y eran de Medina de Pomar.
o
Los heredamientos, las
villas y las aldeas que fueron tomadas a algunos concejos, que les sean
devueltos.
o
Béjar, Montemayor,
Miranda, Granada, galisteo, Alba, Salvatierra, Ledesma y sus términos, que no
sean dadas ni a reina ni a infante ni a ningún otro y que sean siempre reales.
o
Se confirma a Ledesma sus aldeas[6]:
Perenna, Villa Armón de dÁrias, la
Cabeça de Fueramontanos, Aldeadávila y Miença.
o
Que no circulen por el
reino ni cartas de creencia, ni albalaes, ni cartas blancas que sean
desaforadas.
o
Que los alcázares y
castillos de las villas del rey que no hicieron homenaje, que se confíen a
caballeros y hombres buenos de las ciudades o villas donde estuvieran los
alcázares o castillos y no a gente de fuera. Los que los tengan con homenaje,
que den fiadores o manposteros[7]
de las villas donde estén para enmendar los males que se hicieron desde los
castillos.[8]Si
los alcaydes hicieran algún mal, que se les escarmiente y se les quite la
retenencia.
o
Que el dinero de las
retenencias de los alcázares y castillos del rey, se le dé cada año a los que
tienen el castillo[9].
o
Que se derribe la
fortaleza hecha en Valbuena del Duero cuando el rey Don Sancho (IV) murió.[10]
o
Se concede a los que se
instalen con sus familias en el castillo de Badajoz, que tengan franquicia, que
no den diezmo ni veintena ni derechos por las mercancías que traigan o lleven a
Portugal pero sin sacar cosas vedadas.[11]
o
Que si algún concejo de
villa del rey o sus vecinos compraran algo a hijosdalgo o dueña, que no se les
quite sin antes ser oídos.
o
Que las escribanías,
entregas, tahurerías y portazgos, estén en los concejos que tengan derecho a
ello. El rey pondrá escribanos y notarios donde hagan falta y que ellos no
pongan excusadores. Que los clérigos, judíos y moros, no sean portazgueros, ni
arrendadores, ni cogedores de los pechos reales.
o
Que no se saquen del reino
las cosas vedadas: cabalos, rocines, mulos, mulas, vacas, carneros, etc.
o
Que no se haga pesquisa en
las sacas de las cosas vedadas y que los guardas vigilen en los puertos y en
los mojones en las fronteras de Aragón, Navarra y Portugal y no en otro lugar
del reino.[12]
o
Que los merinos entren
solamente donde tienen derecho y no en las villas reales.
o
Los pleitos por muertes,
robos, heridos, etc. entre cristianos, judíos o moros que se juzguen por el
fuero del lugar y no por los privilegios que puedan tener los judíos o los
moros y que valga el testimonio de dos hombres buenos cristianos.
o
Las caloñas, que se
apliquen según el fuero del lugar y que se cumpla. En los pleitos por cintrato
de deudas que valgan los testimonios de cristianos y judíos, pero en los
pleitos criminales, que valga solamente el testimonio de cristianos.
o
Que ni los judíos ni los
moros tomen nombres cristianos y que éstos no vivan con ellos ni críen a sus
hijos. Que los moros no llevan copete y vayan cercenados alrededor. Pena: 100
maravedíes.
o
Que los judíos del reino
vivan en las villas reales y si no quieren, que se les obligue. Que tengan sus
juderías, pero que vayan a pechar a las aljamas donde fueran pecheros.
o
Que los tratos sobre paños
no se hagan ante los vicarios o arciprestes, sino ante un escribano de fialdad,
para no confundir la jurisdicción real con la de la Iglesia.
o
Los ganados trashumantes
se salen a menudo de las cañadas antiguas e invaden los sembrados. Cuando lo
hagan, que paguen el montazgo y los daños al dueño de la tierra, según manden
los alcaldes.
o
Los pleitos entre pastores
y los de las villas, que los libren: el alcalde del lugar y el alcalde de los
pastores, con la presencia de hombres buenos de las villas y en las cañadas
antiguas. Que no se tome ronda, asadura, ni castellanía a los ganados que van
en trashumancia.
o
Que en San esteban de
Gormaz haya veinte ballesteros más, reclutados de entre los de la villa y sus
aldeas.
o
Que en Medina del Campo no
haya más ballesteros de los debidos, y que éste y su alférez sean reclutados de
entre los pecheros de la villa.
o
Que se derriben las casas
fuertes hechas por los infantes don Juan y don Pedro en las villas reales.[1]
o
Que se derriben los
castillos, casas fuertes y cercas hechas en las villas reales desde que el rey
Fernando (IV) murió, por clérigos y prelados.
o
Que los realengos
convertidos en abadengos o propiedad de las órdenes por compra o donación,
vuelvan a dominio del rey.
o
Las tierras, villas
,castillos o casas de señorío del rey que fueron de algún señor, si se fueran a
vender, que tengan derecho sobre su compra los moradores del lugar y si éstos
no quisiseran, que pueda comprarlos el concejo de la villa. La condición es la
de que permanezcan bajo el señorío del rey.
o
Que se levanten las
amenzas que algunos ricoshombres, caballeros, infanzones o escueros tienen
sobre algunos concejos.
o
A los caballeros poderosos
que han cercado villas del rey o han robado, quemado o talado campos, que se
les tome la tierra o los dineros que tuvieren.
o
Se ordena que solamente la
villa de Atienza tenga tutor, ya que sus aldeas (Caydes, Galve, Utanda) han
construido fortalezas y han tomado tutor por su cuenta.
o
Que el infante don Felipe
sea el único tutor del rey, y no haga avenencias con nadie más, y que nadie más
tenga parte en los derechos del rey.
o
Que no haya escribanos
públicos en las catedrales, iglesias, abadengos, salvo los que estuvieran por
el rey o los concejos.[1]
o
Se ordena que los prelados
y vicarios de la iglesia no interfieran en la jurisdicción del rey, ni en los
pleitos ni en nada que no les corresponda. Al lego que plantee pleitos ante los
clérigos, se le impone la pena de 100 maravedíes: la mitad para los oficiales,
y la otra mitad para el demandante. Los clérigos permanecerán treinta días en
prisión.
o
Que el arzobispo de Toledo
libere a los caballeros y hombres buenos de Ylestas que tiene presos en razón
de las contiendas entre el deán y cabildo y los de dicha villa. Se ordena que
no vuelvan a prender a nadie y que los clérigos no interfieran en la
jurisdicción regia.
o
Si el mal antes aludido,
viniere de los castillos o casas fuertes, que sean derribados y a los señores
se les tome todo cuanto se les encuentre y que no se les acoja ni se les
perdone.
Lamentablemente para los deseos “Hermandad
de Concejos”, a pesar de las promesas realizadas por los “Regentes del Reyno” entre 1313 y 1322, la costumbre de ceder las tierras de
Ledesma en forma de señorío a los numerosos infantes que iban surgiendo se
convierte muy pronto de nuevo en realidad, por lo que la zona continuó
manteniendo sus fortalezas y castillos. Así, el nuevo Rey que surgiría de
dichas Cortes de Burgos y Valladolid:
Alfonso XI, no solamente era
aficionado a la caza mayor, sino que también tuvo tres esposas y numerosos
hijos bastardos a los que atender y proporcionar sustento. Con Dª.
Leonor de Guzmán tuvo varios hijos, entre ellos los infantes D.Sancho
Alfonso y D.Fernando Alfonso, hermanos por tanto del futuro Rey Pedro I el Cruel.
Otra cita muy interesante
de Quadrado sobre el traspaso del
señorío de Ledesma entre hermanos y
sus causas:[1]
“Fueron los
hijos de Alfonso XI y de su dama Leonor de Guzmán que sucesivamente poseyeron á
Ledesma y Béjar con su territorio: de Sancho el mudo nacido en 1332 pasaron
hacia 1338, por haber resultado imbécil á Fernando que feneció en 1344…”
Apenas pasados 20 años de
la extinción del primer infantado de D.Pedro de Aragón, todas las tierras
de Ledesma, además de otras muchas de
Salamanca, pasan al infante D.Sancho Alfonso en 1331[2]:
“En este año nasçió al Rey [3]un
hijo de Doña Leonor de Guzmán, que llamaron Don Sancho, y dióle el Rey el
señorio de Ledesma y á Bejar, Galisteo, Granadilla, Montemayor, Salvatierra y
otros lugares, y el Rey no podía por entonçes yr a socorrer á Gibraltar por la
guerra que le hazian Don Juan Manuel é Don Juan Nuñez señor de Lara.”
Dicho infantado
rápidamente pasó a manos de su hermano bastardo, el también infante
D.Fernando Alfonso, que fue Señor
de Ledesma entre los años 1331 al 1341.
De esta época, y de las
guerras entre Alfonso XI y los
caballeros Don Juan Manuel y Don Juan Núñez,
hay que contemplar una nueva etapa de caballería y guerras en las fortalezas de
las Arribes.
Bernardo Dorado[4]
precisa unas fechas prácticamente coincidentes:
“… hasta que
en el año 1332, D. Alfonso XI la cedió a su hijo Sancho, habido de Doña Leonor
de Guzmán, quien la disfrutó hasta el año 1339, en el que murió, y volvió a la
corona por falta de sucesion…”